Sentencia determinante del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para las viudas de parejas de hecho

 


Fuente: ABC

Conceden a una mujer la pensión de viudedad tras acreditar la convivencia como pareja de hecho.
Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre una madre con dos hijos, cuya pareja falleció en 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga ha dado la razón a una mujer y le ha concedido una pensión de viudedad tras considerar acreditada la convivencia como pareja de hecho durante más de cinco años a través de distintos documentos. Así, se estima el recurso interpuesto por su abogado contra la sentencia previa.
El Juzgado de lo Social número 7 de Málaga desestimó en marzo pasado la demanda presentada por la mujer contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando las resoluciones dictadas por dicho organismo respecto a la denegación de la pensión de viudedad solicitada y absolviéndole en lo relativo a los pagos correspondientes.

El hombre falleció en marzo de 2019 y estaban inscritos en el registro de parejas de hecho desde septiembre de 2014, habiendo tenido dos hijos, el primero en abril de 2014. En la sentencia se declaró probado que la mujer y su pareja estuvieron conviviendo desde mayo de 2014, considerando el juez que no se daba el requisito de previa convivencia durante cinco años para conceder la pensión.

La representación legal de la mujer, dirigida por el letrado José Luis Díaz Vázquez, recurrió pidiendo que se declarara la convivencia desde agosto de 2013, más de cinco años antes del fallecimiento del hombre; un recurso que ahora ha sido admitido por el alto Tribunal andaluz, en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que revoca la primera y estima la demanda presentada.

Así, el TSJA declara «su derecho al percibo de la pensión de viudedad, en la cuantía y condiciones fijadas legal y reglamentariamente», al considerar que de los documentos aportados por la recurrente «se desprende que en agosto de 2013 se celebro un contrato de arrendamiento del inmueble del que en noviembre de 2017 fueron desalojados».

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