El relato de Esther García, ironía para la supervivencia emocional
Gracias a tod@s por leer este escrito, o al menos, empezar a hacerlo. Espero explicar lo más breve posible mi experiencia personal. Ante todo disculpad mi ironía, pero solo así se entiende poder contar semejante discriminación.
Tengo 45 años y tres hijos de 22, 19 y 11 años respectivamente, hasta aquí nada relevante y es cierto, no lo es, si no fuera porque en Octubre del 2012 fallece de forma súbita y traumática el "padre de mis hijos". Lo pongo entre comillas porque a día de hoy para la Seguridad Social (de aquí en adelante SS) no sé qué éramos exactamente.
Una vez aceptada o más bien impuesta la situación que os detallo, se pone en marcha el ajetreo de juicios y escritos de un sitio a otro que, lejos de apaciguar lo ocurrido, me llevaría a día de hoy, 7 años más tarde, a seguir peleando por algo que considero que es mío.
Tras la solicitud rutinaria se me deniega la pensión de viudedad ya que la SS entiende que no éramos marido y mujer, con lo que acabo presentando una demanda contra ellos. En los meses previos al juicio, mi abogado me recomienda recopilar todo tipo de documentación, tanto es así que más que un juicio llegó a parecer un trabajo de final de carrera. Finalmente llega el día…, a toda esta información recopilada hemos de sumar una considerable lista de testigos que hacía pensar que en lugar de en un juzgado estábamos en un concierto de U2.
Una vez allí, el magistrado “escoge” a dedo los testigos que van a declarar, excluyendo a mis dos hijas mayores (cosa que desde aquí agradezco) no me las imagino tratando de convencer a alguien de algo tan normal y obvio como que éramos una familia. Tras todo lo aportado, declararon tanto la directora del colegio de los niños, como madres del mismo, así como vecinos incluyendo a la propia arrendadora de la vivienda donde habíamos convivido casi 20 años. Debo hacer hincapié que entre la documentación presentada, había certificados firmados por los presidentes de los clubes donde jugaban nuestros hijos , así como la dirección del colegio, que no hacían más que confirmar que éramos pareja y nos ocupábamos por igual de la educación de los niños.
Si eso no os parece suficiente, la abogada de la SS en su empecinamiento no cesaba en su empeño de que eso no demostraba NADA. Mi cabeza a pesar de todo no paraba de pensar y yo misma me decía.. “Si tenemos tres hijos de edades diferentes y en el caso del pequeño con un margen considerable de años de diferencia respecto a sus hermanas, una de dos, o bien era un marino mercante que en sus viajes me dejaba encinta.. o bien éramos una familia en toda regla.
Evidentemente podéis apostar por esto último. Pues bien, la sentencia se decantó a mi favor, ganando así la demanda donde se obligaba a la SS a concederme la pensión. Se indicaba que en Catalunya existía una ley donde decía entre otras cosas, que a partir del primer hijo en común, formabas una "pareja de hecho" con igualdad en derechos, con lo que se desmontaba así el argumento de la SS que decía que él y yo no cumplíamos los requisitos para serlo. Evidentemente no estaba todo ganado, ya que a buen seguro, “mi amiga” la SS no se iba a quedar de brazos cruzados otorgando una pensión vitalicia a alguien que según ellos no le pertenecía, por lo que recurrió la sentencia.
Estuve cobrando la pensión durante 8 meses, el tiempo suficiente para que saliera el segundo juicio, donde esta vez no se tenía que hacer acto de presencia, cualquier persona pensaría que estaba todo ganado, pero NO, ya que durante esos meses, el resto de España no estaba de acuerdo con que nosotros (los residentes en Catalunya ) tuviéramos esa ley. En lugar de equiparla al resto, lo que se hizo fue derogarla, con lo que la SS ya tenía el pretexto perfecto para ganar el juicio, retirándome de inmediato la pensión.
Se está penalizando a las viudas por el hecho de no haber contraído matrimonio, condenándolas a la precariedad. El Tribunal Constitucional convierte el derecho de las viudas a la pensión de viudedad en una cuestión de ubicación temporal. En Catañuña las que adquirieron el estado civil de viuda antes de 2014 pueden cobrar esta pensión, tan determinante y necesaria para el porvenir de nuestros hijos, pero no las que se quedaron solas más tarde, e incluso las que habían empezado a cobrar, puesto que la modificación legal de 2014, aunque no se aplicó de manera retroactiva, sí afectaba a las que todavía no teníamos Sentencia firme , porque estaba recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como fue mi caso.
Es decir que tras 20 años de convivencia una segunda vivienda de la que eramos titulares, tres hijos en común, documentación y testigos como para destapar al mismísimo asesino del Cluedo, según la SS él y yo no éramos una familia.
Con esta carta trato de dar el mayor alcance posible, para que se sepa el tipo de discriminación de las parejas respecto a los matrimonios y a los hijos de estos ya que no se les otorgan los mismos derechos. Las mujeres somos el 90% de las pensionistas de viudedad. Hasta cuándo debemos seguir asumiendo esta discriminación. Hasta cuándo se nos condena a una guerra que lleva y llevará años contra la SS, que se niega a otorgar pensiones de viudedad a las viudas de parejas de hecho, y donde no hay lugar para el llanto ni el duelo, convirtiendo todo esto en una aberración legislativa.
Esther García
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